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Artículo 46 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano va a crear grupos especiales para revisar cuando alguien en la policía o en la fiscalía actúe de manera corrupta o cometa violencia de género. Estos grupos solo pueden dar recomendaciones, no órdenes, a la Secretaría de Seguridad y a la Fiscalía, y ellos deciden si actúan o no según sus facultades. Los grupos que atienden casos de mujeres deben tener mayoría de mujeres. Esas recomendaciones se guardan en el expediente del policía o funcionario y pueden influir en si lo ascienden o le dan un reconocimiento. Además, el Consejo Ciudadano debe juntar periódicamente a gente de la sociedad, universidades y empresas para planear cómo prevenir delitos, y luego contarle al Consejo lo que acordaron.

Texto oficial

Artículo 46. El Consejo Ciudadano constituirá las Comisiones encargadas de conocer sobre las faltas a los principios de actuación previstos en la presente Ley que ocurran en las instituciones de seguridad ciudadana y procuración de justicia y que versen sobre corrupción y situaciones de violencia de género. Las resoluciones de dichas Comisiones tendrán el carácter de recomendaciones para la Secretaria, la Secretaría de Gobierno y la Fiscalía. La Secretaría y la Fiscalía ejercerán las acciones correspondientes en el marco de sus atribuciones. Las Comisiones de atención a la mujer estarán conformadas en su mayoría por mujeres. Las recomendaciones de dichas Comisiones se agregarán a los expedientes u hojas de servicio de los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana y podrán ser consideradas para las promociones, condecoraciones y ascensos. A través del Consejo Ciudadano se convocará periódicamente a representantes de la sociedad civil, la academia, organismos no gubernamentales y agrupaciones, representaciones o cámaras de la industria o el comercio para coordinar estrategias sectoriales de prevención y atención a los delitos por incidencia, para que, por su conducto, dichas acciones sean puestas en conocimiento del Consejo. Capítulo II Comités de Seguridad Ciudadana de demarcación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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