Artículo 46 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano va a crear grupos especiales para revisar cuando alguien en la policía o en la fiscalía actúe de manera corrupta o cometa violencia de género. Estos grupos solo pueden dar recomendaciones, no órdenes, a la Secretaría de Seguridad y a la Fiscalía, y ellos deciden si actúan o no según sus facultades. Los grupos que atienden casos de mujeres deben tener mayoría de mujeres. Esas recomendaciones se guardan en el expediente del policía o funcionario y pueden influir en si lo ascienden o le dan un reconocimiento. Además, el Consejo Ciudadano debe juntar periódicamente a gente de la sociedad, universidades y empresas para planear cómo prevenir delitos, y luego contarle al Consejo lo que acordaron.
Texto oficial
Artículo 46. El Consejo Ciudadano constituirá las Comisiones encargadas de conocer sobre las faltas a los principios de actuación previstos en la presente Ley que ocurran en las instituciones de seguridad ciudadana y procuración de justicia y que versen sobre corrupción y situaciones de violencia de género. Las resoluciones de dichas Comisiones tendrán el carácter de recomendaciones para la Secretaria, la Secretaría de Gobierno y la Fiscalía. La Secretaría y la Fiscalía ejercerán las acciones correspondientes en el marco de sus atribuciones. Las Comisiones de atención a la mujer estarán conformadas en su mayoría por mujeres. Las recomendaciones de dichas Comisiones se agregarán a los expedientes u hojas de servicio de los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana y podrán ser consideradas para las promociones, condecoraciones y ascensos. A través del Consejo Ciudadano se convocará periódicamente a representantes de la sociedad civil, la academia, organismos no gubernamentales y agrupaciones, representaciones o cámaras de la industria o el comercio para coordinar estrategias sectoriales de prevención y atención a los delitos por incidencia, para que, por su conducto, dichas acciones sean puestas en conocimiento del Consejo. Capítulo II Comités de Seguridad Ciudadana de demarcación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.