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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada colonia o zona de la ciudad, se formará un Comité de Seguridad Ciudadana. Este comité es un grupo de personas que ayudarán a opinar y participar en temas de seguridad de tu colonia. Cómo se forma y cómo funciona lo decidirá la Alcaldía en un reglamento que se llama Bando. En pocas palabras, es un equipo de vecinos y autoridades para que juntos mejoren la seguridad del lugar donde vives.

Texto oficial

Artículo 47. En cada una de las demarcaciones territoriales se establecerá y organizará un Comité de Seguridad Ciudadana que fungirá como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en materia de seguridad en el ámbito de la demarcación. Su integración y funcionamiento será establecido en el Bando que al efecto establezca la Alcaldía.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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