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Artículo 48 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités de Seguridad Ciudadana son grupos de personas que ayudan a que haya orden y paz en tu colonia o comunidad. La ley dice que debe haber el mismo número de hombres que de mujeres en esos comités. Además, pueden participar personas de a pie, como tú, pero también empresas o asociaciones civiles. La idea es que todos colaboren por igual para mantener la seguridad.

Texto oficial

Artículo 48. Los Comités de Seguridad Ciudadana estarán integrados de manera igualitaria por hombres y mujeres; en su integración se considerará la participación tanto de ciudadanas y ciudadanos de manera individual como de personas morales y organizaciones de la sociedad civil. Capitulo III Comisiones de Seguridad Ciudadana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.