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Artículo 49 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad va a crear Comisiones de Seguridad Ciudadana, que son grupos de vecinos organizados por zonas (como colonias, barrios, unidades habitacionales o cuadrantes). Estas comisiones sirven para que la gente participe, opine y dé seguimiento a cómo se aplican las estrategias de seguridad, y también para que haya coordinación entre los ciudadanos, las alcaldías y el gobierno. Cualquier persona que quiera puede formar parte de estas comisiones. Se van a juntar de vez en cuando, pero solo cuando el gobierno los convoque y los organice.

Texto oficial

Artículo 49. El Gobierno de la Ciudad organizará la constitución de Comisiones de Seguridad Ciudadana de acuerdo con la división territorial policial que se realice, en atención a la estrategia organizativa de cuadrantes y al ámbito territorial de colonias, Barrios y pueblos originarios, así como Unidades Habitacionales. Dichas Comisiones serán una instancia de participación ciudadana que realizará funciones de seguimiento y análisis en la implementación de las estrategias de seguridad, así como mecanismo de coordinación entre las y los ciudadanos, las alcaldías y el Gobierno en materia de seguridad ciudadana. En las Comisiones de Seguridad podrán participar todos los ciudadanos que así lo deseen. Se reunirán de manera periódica previa convocatoria y coordinación de un representante del Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.