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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia va a crear un sistema donde puedas participar y mantenerte al tanto de lo que hacen las Comisiones de Seguridad Ciudadana en tu zona. Ese sistema servirá para que puedas comunicarte fácilmente con tus vecinos y con los policías o servidores públicos de seguridad. Para lograrlo, usarán herramientas tecnológicas, como aplicaciones o plataformas digitales, para que la comunicación entre todos sea más rápida y eficiente. Así, tanto tú como los policías van a tener espacios donde puedan platicar y organizarse mejor.

Texto oficial

Artículo 50. La Agencia establecerá un mecanismo de información y seguimiento de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, que permita a los habitantes participar y establecer un mecanismo de comunicación con sus vecinos y los servidores públicos de las instituciones de seguridad ciudadana en el ámbito de su territorio. Al respecto se hará uso de las diferentes herramientas tecnológicas pertinentes para propiciar espacios eficientes de comunicación entre los ciudadanos así mismo integrantes de las Instituciones policiales. Título Quinto Cuerpos policiales de seguridad Ciudadana

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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