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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todas las policías de la ciudad (como la preventiva, de tránsito, turística, bancaria, entre otras) trabajan bajo las órdenes directas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. También aclara que esa misma Secretaría se encarga de vigilar y custodiar las cárceles y centros de rehabilitación de la ciudad. Por último, si la policía auxiliar o la bancaria cobran por algún servicio, ese dinero debe entregarse a la Tesorería de la Ciudad, que es como la caja general del gobierno.

Texto oficial

Artículo 55. Las policías: preventiva, auxiliar, de tránsito, cívica, turística, bancaria e industrial y cuerpos especiales, desempeñarán sus funciones bajo la dirección y mando directo de la Secretaría observando las disposiciones establecidas en la normatividad federal y local en la materia, regulando su funcionamiento interno a través de su correspondiente Ley Orgánica, Reglamentos, Acuerdos, Protocolos y demás instrumentos jurídico-administrativos que se emitan para tal efecto. De igual forma, como parte de la función de seguridad ciudadana, la Secretaría tendrá bajo su dirección y responsabilidad el cuerpo de vigilancia y custodia de los Centros Penitenciarios, Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social y Centros Especializados, organizado jerárquica y disciplinariamente en los términos de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Los ingresos que se generen por los servicios prestados por las policías auxiliar y bancaria e industrial, deberán enterarse a favor de la Tesorería de la Ciudad.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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