Artículo 55 Bis de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Policía Turística es un grupo especial de la policía en la Ciudad de México que se enfoca en la seguridad de los turistas. Su trabajo lo dirige la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de un área específica. Ellos tienen que hacer varias cosas: evitar que ocurran delitos y proteger tanto a la gente en general como a los turistas y a quienes trabajan en el turismo, como hoteles o restaurantes. También deben acercarse a la gente para que haya confianza, orientar a los turistas, recibir sus quejas o denuncias y ayudar a vigilar y cuidar los lugares turísticos, además de apoyar la promoción del turismo.
Texto oficial
Artículo 55 Bis. La Policía Turística, será un cuerpo especializado en seguridad turística en la Ciudad de México, sus funciones estarán bajo la dirección y mando directo de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito. Tendrá como mínimo las siguientes funciones: I. Contribuir a inhibir la comisión de delitos y salvaguardar la integridad de la población, especialmente de turistas y prestadores de servicios turísticos; II. Realizar acciones de vinculación y proximidad social para garantizar y mantener la confianza ciudadanía, los turistas y prestadores de servicios turístico; III. Orientar a los turistas, recibir y/o canalizar las quejas o denuncias que presenten; IV. Contribuir al desarrollo, vigilancia y control de los sitios turísticos, y V. Apoyar las labores de promoción turística.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.