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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los derechos y obligaciones de los policías y agentes de seguridad ciudadana están definidos en la Ley General, en esta ley y en otras reglas que apliquen. Cuando tengan que usar la fuerza, deben hacerlo de manera razonable, justa, a tiempo y respetando los derechos humanos de todos: víctimas, testigos y hasta de los sospechosos. La fuerza solo se usa en situaciones muy especiales, como último recurso, y siempre siguiendo los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad que marca la Constitución y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Texto oficial

Artículo 56. Los derechos y obligaciones de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana y de los cuerpos Policiales serán las establecidas en la Ley General, en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos de todas las personas incluidas las víctimas, los testigos e indiciados. El uso de la fuerza será excepcional, se utilizará como último recurso y se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad, así como a las disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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