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Artículo 56 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los derechos y obligaciones de los policías y agentes de seguridad ciudadana están definidos en la Ley General, en esta ley y en otras reglas que apliquen. Cuando tengan que usar la fuerza, deben hacerlo de manera razonable, justa, a tiempo y respetando los derechos humanos de todos: víctimas, testigos y hasta de los sospechosos. La fuerza solo se usa en situaciones muy especiales, como último recurso, y siempre siguiendo los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad que marca la Constitución y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Texto oficial

Artículo 56. Los derechos y obligaciones de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana y de los cuerpos Policiales serán las establecidas en la Ley General, en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos de todas las personas incluidas las víctimas, los testigos e indiciados. El uso de la fuerza será excepcional, se utilizará como último recurso y se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad, así como a las disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.