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Artículo 57 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada institución policial tiene su propia ley interna y reglamentos que definen qué puede hacer y hasta dónde llega su autoridad. Todo eso debe estar de acuerdo con lo que dicen la Constitución del país, la de tu estado, las leyes generales, el Código Nacional de Procedimientos Penales y otras reglas legales. En pocas palabras, los policías no pueden inventar sus funciones, sino que deben basarse en lo que estas leyes ya establecen.

Texto oficial

Artículo 57. Las leyes orgánicas de las instituciones policiales, así como sus reglamentos interiores definirán su competencia, funciones y atribuciones, acorde a lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución local, la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.