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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías tienen la obligación de llenar un reporte oficial llamado Informe Policial Homologado. Este informe debe escribirse con letra clara y fácil de leer. Además, debe incluir como mínimo la información que pide la ley principal y otras reglas relacionadas. Es como un formato estándar que deben usar para reportar su trabajo.

Texto oficial

Artículo 58. Los integrantes de los cuerpos policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado con letra clara y legible que contendrá, cuando menos, los datos que estén contenidos en la Ley General y en las disposiciones jurídicas que para tal efecto se establezcan. Título Sexto De las Obligaciones y Derechos de los Cuerpos Policiales Capítulo I De las Obligaciones

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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