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Artículo 59 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías y agentes de seguridad deben cumplir con varias obligaciones para garantizar que actúan con legalidad y respeto a los derechos humanos. Tienen que hacer su trabajo con dedicación, seguir las leyes y proteger la privacidad de los casos que manejan. También deben mantener actualizado su Certificado Único Policial (CUP) y tomar cursos para estar bien preparados. Están obligados a ayudar a cualquier persona en peligro o que haya sido víctima de un delito, sin discriminar y sin aceptar sobornos o regalos. Además, no pueden torturar a nadie, ni siquiera si un jefe se los ordena, y deben detener a alguien solo si la ley lo permite.

Texto oficial

Artículo 59. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana tendrán las siguientes obligaciones: I. Conducirse con dedicación, disciplina, apego al orden jurídico, principios de actuación policial y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en la Constitución de la Ciudad; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables; III. Obtener y mantener actualizado el CUP, según las disposiciones aplicables; IV. Asistir a cursos de inducción, formación, capacitación, especialización y todos aquellos necesarios a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización. V. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; VI. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; VII. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad ciudadana, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; VIII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; IX. Desempeñar sus funciones sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; X. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; XI. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas que tengan bajo su custodia o responsabilidad, así como de los bienes que tengan bajo su resguardo; XII. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de indicios y evidencias; XIII. Utilizar los protocolos en materia de investigación y de cadena de custodia emitidos para tal efecto; XIV. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones en la materia y procuración de justicia, así como brindarles en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XV. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XVI. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XVII. Someterse y aprobar las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia previstos en la Ley General, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XVIII. Informar a su superior jerárquico de manera inmediata, los actos y omisiones, que pudieran ser constitutivos de delito por parte del personal a su cargo o iguales en categoría jerárquica; XIX. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XX. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; XXI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, dentro o fuera del servicio; XXII. Abstenerse de realizar conductas que contravengan los principios constitucionales y legales que rigen la actuación policial; XXIII. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; XXIV. Evitar dañar, extraviar o hacer mal uso del arma de cargo y de cualquier otro equipo proporcionado por la Institución para el cumplimiento de su servicio, a causa de negligencia, descuido o imprudencia; XXV. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información u otros bienes en perjuicio de las instituciones; XXVI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XXVII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda; XXVIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente si es el caso; XXIX. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes, o presentarse al servicio con aliento alcohólico; XXX. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones de Seguridad Ciudadana; XXXI. Evitar ausentarse del servicio sin motivo o causa justificada; XXXII. Designar domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, y mantener actualizado el mismo en los términos que señalen las disposiciones respectivas; XXXIII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio; y, XXXIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. En el cumplimiento a sus obligaciones, los integrantes priorizarán el convencimiento, así como la solución pacífica de los conflictos, y en su actuación respetarán los derechos humanos de todos y todas; incluidos las víctimas, los testigos e indiciados. El uso de la fuerza se sujetará a las disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Será excepcional, se utilizará como último recurso y se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad, en estricto apego a los derechos humanos. Adicionalmente, los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana observarán los principios de prevención y de rendición de cuentas y vigilancia, que prevé la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Capítulo II De los Derechos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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