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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres policía y no cumples con los requisitos de la ley, te pueden despedir de tu trabajo. Una vez que te corran, no hay manera de que te regresen al puesto, aunque vayas a juicio o pongas alguna queja. Lo único que te pueden dar es una compensación económica o indemnización. Además, tu despido quedará anotado en el Registro Nacional de policías.

Texto oficial

Artículo 89. Los integrantes de los cuerpos Policiales podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de la normatividad vigente, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación, y en su caso, sólo procederá la indemnización. Tal circunstancia será registrada en el Registro Nacional correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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