Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4817/134
Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno tiene un sistema donde puede buscar a cualquier persona que esté detenida o bajo su cuidado, ya sea en la policía, la cárcel o en otras dependencias de la Ciudad de México. Ese sistema le tiene que avisar a la gente de inmediato dónde está esa persona. Además, muestra datos básicos como su nombre, edad, sexo, a qué hora fue detenida, cuándo entró al centro penitenciario y cuándo la dejaron libre. Así cualquiera puede saber si un familiar o conocido está detenido y desde cuándo.

Texto oficial

Artículo 134. El Sistema de Personas en Custodia del Estado dará cuenta a la ciudadanía de forma inmediata del paradero de una persona que se encuentre bajo la responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Fiscalía, el Sistema Penitenciario de la Ciudad de México y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. El sistema mostrará los siguientes datos de cada persona en custodia de la Ciudad: I. Nombre; II. Edad; III. Sexo; IV. Hora y fecha de puesta a responsabilidad; V. Hora y fecha de ingreso al centro penitenciario; y VI. Hora y fecha de puesta en libertad.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 134 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal