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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4817/133
Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 133 dice que el informe sobre seguridad debe incluir datos de delitos, pero con mapas y cifras de diferentes fechas para que se entienda cómo han cambiado los delitos con el tiempo. Ese informe tiene que publicarse cada dos meses en el sitio web de datos de la Ciudad, y solo puede llevar información que no tenga datos personales, como nombres o domicilios, para proteger tu privacidad.

Texto oficial

Artículo 133. El reporte estadístico de seguridad deberá contener análisis y métricas de incidencia delictiva con información geográfica e histórica que brinde contexto de la evolución delictiva. Dicho reporte deberá ser publicado al menos bimestralmente en el portal de datos de la Ciudad y solo contener información disociada de datos personales.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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