Artículo 133 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 133 dice que el informe sobre seguridad debe incluir datos de delitos, pero con mapas y cifras de diferentes fechas para que se entienda cómo han cambiado los delitos con el tiempo. Ese informe tiene que publicarse cada dos meses en el sitio web de datos de la Ciudad, y solo puede llevar información que no tenga datos personales, como nombres o domicilios, para proteger tu privacidad.
Texto oficial
Artículo 133. El reporte estadístico de seguridad deberá contener análisis y métricas de incidencia delictiva con información geográfica e histórica que brinde contexto de la evolución delictiva. Dicho reporte deberá ser publicado al menos bimestralmente en el portal de datos de la Ciudad y solo contener información disociada de datos personales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.