Artículo 135 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 135 habla de un sistema público que se llama Sistema de Trazabilidad de Procesos Penales, donde cualquier persona puede consultar información sobre las investigaciones de la Fiscalía, pero sin datos personales, como nombres o direcciones. Lo que puedes ver ahí son cosas como el número único de cada investigación, en qué etapa va el proceso, el delito que se investiga, la agencia del Ministerio Público que lo lleva, y la ubicación del delito. También aparecen fechas de inicio, si ya se consignó (formalizó) el caso, si se archivó temporalmente, si hubo criterios de oportunidad (decisiones de no perseguir), sobreseimientos (cierre del caso sin castigo), o sentencias, ya sean absolutorias o condenatorias. En resumen, es una herramienta para que la gente sepa cómo va su caso o los procesos penales en general, pero sin revelar la identidad de nadie.
Texto oficial
Artículo 135. El Sistema de Trazabilidad de Procesos Penales es un sistema público que pone a disposición de la ciudadanía información disociada de datos personales sobre las carpetas de investigación de la Fiscalía. La información desplegada en dicho sistema se limitará a: I. Identificador único de carpeta de investigación; II. Etapa del proceso penal en el que se encuentra; III. Delito investigado; IV. Unidad administrativa; V. Agencia del Ministerio Público; VI. Georeferenciación del delito; VII. Fecha de inicio de la carpeta de investigación; VIII. Consignaciones; IX. Incompetencias; X. Archivos temporales; XI. Criterios de oportunidad; XII. Sobreseimientos; XIII. Sentencias absolutorias; y XIV. Sentencias condenatorias. Capítulo IV Registro de Personal de Seguridad Ciudadana
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.