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Artículo 136 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 136 explica que serán considerados miembros de la policía o de empresas de seguridad privada solo si tienen un nombramiento oficial o un documento legal equivalente, entregado por una autoridad con poder para hacerlo. Además, se crearán dos listas: una para los policías de la ciudad (Registro de Personal de Seguridad Ciudadana) y otra para los vigilantes de empresas privadas (Registro de Personal de Seguridad Privada), siguiendo las reglas que acuerden las conferencias nacionales de justicia y seguridad pública. Esas listas deben tener información siempre actualizada de cada persona, como su nombre completo, cargo, huellas digitales, fotografía, nivel de estudios, y hasta su ADN (pero solo para identificar quién es y su sexo, no para otros usos). También deben incluir los premios o castigos que haya recibido, y cualquier cambio de puesto o rango. En el caso de los vigilantes de empresas privadas, su identificación debe incluir además el nombre de la empresa, su dirección y un teléfono o forma de contacto para verificar los datos. El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría de Seguridad y con ayuda de la Fiscalía, es el encargado de manejar y actualizar estas listas.

Texto oficial

Artículo 136. Se consideran miembros de las instituciones de seguridad ciudadana a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgado por autoridad competente. Se establecerá el Registro de Personal de Seguridad Ciudadana de la Ciudad y el Registro de Personal de Seguridad Privada de la Ciudad, conforme a los lineamientos acordados por las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública. Dichos registros contendrán información actualizada permanentemente relativa a los integrantes de las instituciones de seguridad, los cuales contendrán por lo menos: I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, nombre, cargo, grado, huellas digitales, fotografía, clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, fecha de expedición y vigencia de la misma, la que no excederá de un año, así como el nombre, cargo y firma de la autoridad que la expida; utilizando para su elaboración y control las técnicas y medidas necesarias que eviten su falsificación o alteración y aseguren su autenticidad; escolaridad y antecedentes en el servicio, así como su trayectoria en la seguridad ciudadana. En el caso de las empresas de seguridad privada el documento de identificación deberá contener además nombre de la empresa, domicilio y forma de contacto en donde se pueda verificar la información; II. La Clave de identificación biométrica; III. Tres identificadores biométricos, debiéndose incluir entre ellos, las huellas dactilares, así como aquél obtenido por medio de los análisis del material genético, utilizando la molécula de ácido desoxirribonucleico (ADN), que exclusivamente proporcione información genética reveladora de la identidad de la persona y su sexo; IV. La toma de muestras biológicas para la obtención de perfiles genéticos del personal de los Cuerpos de Seguridad Ciudadana deberán ser llevadas a cabo bajo los procedimientos de ingreso y permanencia; V. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público, y VI. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron. Le corresponde al Gobierno de la Ciudad por conducto de la Secretaría y en colaboración con la Fiscalía, la operación de dicho registro. Capítulo V Registro de Armamento y Equipo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.