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Artículo 137 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las corporaciones de seguridad, como la policía, deben tener un registro siempre actualizado de todo el equipo que usan. Este registro incluye dos cosas: primero, los vehículos que les asignan, con datos como las placas, la marca, el modelo y el número de serie. Segundo, las armas y municiones que les autorizan otras oficinas del gobierno, anotando su número de registro, marca, modelo y calibre. En pocas palabras, tienen que llevar un control detallado de sus carros y armas para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 137. Las instituciones de seguridad ciudadana mantendrán permanentemente actualizado el Registro de Armamento y Equipo de la Ciudad, el cual incluirá: I. Los vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número de matrícula, las placas de circulación, la marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo, y II. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.