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Artículo 138 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías solo pueden traer el arma que su institución les dio especialmente para ellos. Esa arma debe estar registrada según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las corporaciones de seguridad tienen que guardar un registro de la huella balística (como la firma única que deja cada arma al disparar) de esas armas en una base de datos del Sistema. Los carros oficiales que usen para labores operativas deben tener los colores y diseños que marca la ley, de lo contrario, el responsable puede meterse en problemas administrativos. Y los vehículos de la corporación que no se usen para patrullar o atender emergencias no pueden llevar los colores, escudos o logotipos que son solo para los carros operativos.

Texto oficial

Artículo 138. Cualquier persona que ejerza funciones de seguridad ciudadana sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la institución de seguridad ciudadana a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las instituciones de seguridad ciudadana mantendrán un registro de los elementos de identificación de huella balística de las armas asignadas a los servidores públicos de las instituciones de seguridad ciudadana. Dicha huella deberá registrarse en una base de datos del Sistema. Todos los vehículos oficiales utilizados por las Instituciones de Seguridad Ciudadana, destinados a realizar funciones operativas, propiedad de éstas, arrendadas o por cualquier otra figura de adquisición, deberán de encontrarse balizados conforme a los Lineamientos a que se refiere el artículo 79 de esta Ley. La transgresión a la presente disposición será causal de responsabilidad administrativa de conformidad con las leyes en la materia. Asimismo, todos los vehículos pertenecientes a las Instituciones de Seguridad Ciudadana que no se encuentren asignados a labores operativas, no deberán hacer uso de cromáticas, marcas, escudos, distintivos o colores autorizados de manera exclusiva para el uso de los vehículos operativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.