Artículo 115 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 115 dice que los premios o recompensas para los miembros de la corporación solo se dan si hay dinero disponible en el presupuesto autorizado. Estos reconocimientos se les entregan a quienes se hayan destacado por ir a trabajar seguido, llegar a tiempo, portarse bien, tener muchos años de servicio, mostrar buena actitud y hacer bien su chamba.
Texto oficial
Artículo 115. Los estímulos y recompensas se ajustarán a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos, en lo relativo a su disponibilidad presupuestal, y se otorgarán a los integrantes que se hayan distinguido por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficacia en el desempeño de sus funciones. Capítulo VIII Comisión de Honor y Justicia
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