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Artículo 115 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 115 dice que los premios o recompensas para los miembros de la corporación solo se dan si hay dinero disponible en el presupuesto autorizado. Estos reconocimientos se les entregan a quienes se hayan destacado por ir a trabajar seguido, llegar a tiempo, portarse bien, tener muchos años de servicio, mostrar buena actitud y hacer bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 115. Los estímulos y recompensas se ajustarán a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos, en lo relativo a su disponibilidad presupuestal, y se otorgarán a los integrantes que se hayan distinguido por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficacia en el desempeño de sus funciones. Capítulo VIII Comisión de Honor y Justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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