Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4817/116
Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las policías va a haber un grupo de personas llamado Comisión de Honor y Justicia. Este grupo es el único que puede decidir sobre asuntos importantes como: castigar faltas graves de los policías, suspenderlos temporalmente, correrlos del trabajo, revisar quejas de los agentes y darles premios o reconocimientos cuando se porten bien, siempre y cuando haya dinero disponible para eso.

Texto oficial

Artículo 116. En las Instituciones de Seguridad Ciudadana existirá un Comisión de Honor y Justicia, que será el órgano colegiado competente para conocer y resolver sobre: I. Las faltas graves en que incurran el personal policial a los principios de actuación previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. La suspensión temporal de carácter preventivo o correctivo de los integrantes; III. La destitución de los integrantes; IV. El recurso de rectificación, y V. El otorgamiento de condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal, estímulos, incentivos, reconocimientos y recompensas, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades en esta materia.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 116 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal