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Artículo 116 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las policías va a haber un grupo de personas llamado Comisión de Honor y Justicia. Este grupo es el único que puede decidir sobre asuntos importantes como: castigar faltas graves de los policías, suspenderlos temporalmente, correrlos del trabajo, revisar quejas de los agentes y darles premios o reconocimientos cuando se porten bien, siempre y cuando haya dinero disponible para eso.

Texto oficial

Artículo 116. En las Instituciones de Seguridad Ciudadana existirá un Comisión de Honor y Justicia, que será el órgano colegiado competente para conocer y resolver sobre: I. Las faltas graves en que incurran el personal policial a los principios de actuación previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. La suspensión temporal de carácter preventivo o correctivo de los integrantes; III. La destitución de los integrantes; IV. El recurso de rectificación, y V. El otorgamiento de condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal, estímulos, incentivos, reconocimientos y recompensas, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades en esta materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.