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Artículo 117 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Honor y Justicia se encarga de cuidar la buena imagen y el prestigio de las instituciones de seguridad pública. Para hacer esto, tiene todo el poder de revisar los archivos y expedientes de los policías, y de hacer las investigaciones que necesite para conseguir la información que le ayude a tomar una decisión. Todo esto lo hará siguiendo las reglas que ya están establecidas en la ley.

Texto oficial

Artículo 117. La Comisión de Honor y Justicia velará por la honorabilidad y reputación de las Instituciones de Seguridad Ciudadana. Para tal efecto, gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los policías y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para dictar su resolución, según se disponga en la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.