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Artículo 125 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La evaluación del sistema de seguridad ciudadana se va a hacer siguiendo lo que dicen los artículos 15 y 47 de la Constitución de tu ciudad, que hablan sobre cómo planear y evaluar las cosas. Un grupo llamado Consejo de evaluación de la Ciudad de México va a decidir, mediante reglas generales, qué comité se encarga de checar cómo van las políticas, programas y acciones de seguridad ciudadana. En pocas palabras, alguien va a revisar si lo que se hace en seguridad está funcionando bien.

Texto oficial

Artículo 125. La evaluación en el sistema de seguridad ciudadana se realizará de conformidad con lo previsto los artículos 15 y 47 de la Constitución Local en materia de planeación y evaluación. El Consejo de evaluación de la Ciudad de México determinará mediante acuerdos generales el comité encargado de evaluar las políticas, programas y acciones en materia de Seguridad Ciudadana. Título Décimo Primero Universidad de la Policía

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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