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Artículo 126 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad de la Policía es una escuela de nivel superior que prepara a policías y expertos en seguridad, usando tecnología moderna y métodos para resolver problemas de la ciudad. Todos los policías tienen derecho a estudiar ahí en los programas que ofrece. La universidad debe seguir ciertos planes oficiales para profesionalizar a los cuerpos de seguridad y también puede crear cursos si los necesitan las instituciones o ciudadanos. Esta universidad se encarga, entre otras cosas, de capacitar a los policías con respeto a los derechos humanos, la ley y la igualdad de género; de hacer estudios para saber qué entrenamiento falta; y de organizar exámenes de ingreso y reconocer estudios de otras escuelas.

Texto oficial

Artículo 126. La Universidad de la Policía es la institución de enseñanza superior que tiene como objetivo primordial formar especialistas y profesionales en materia de seguridad ciudadana y justicia penal con base en un modelo educativo que facilite el desarrollo de competencias especializadas, mediante un enfoque preventivo y el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación, para el análisis y atención eficaz y pertinente de las problemáticas de seguridad en la Ciudad, con la finalidad de otorgar el derecho a la educación para la mejora de las capacidades de los cuerpos policiales. Todos los integrantes de los cuerpos policiales tendrán derecho de acceder a los programas educativos que ofrezca la Universidad. Los planes y programas que se impartan en la Universidad, para la profesionalización de las instituciones de seguridad ciudadana se sujetarán al Programa de Profesionalización y al Programa Rector de Profesionalización. Además, con base en la demanda y requerimientos de las Instituciones de seguridad ciudadana o de particulares, podrá ofertar las actividades educativas requeridas. La Universidad de la Policía de la Ciudad de México será responsable de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización que tendrán, entre otras, las siguientes funciones: I. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema, impulsando una doctrina policial civil en la que la formación y el desempeño de los integrantes de las Instituciones Policiales se rijan por el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente, a la perspectiva de género; II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos; III. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia policial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables; IV. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización; V. Promover y prestar servicios educativos a sus respectivas Instituciones; VI. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes y servidores públicos; VII. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos a que se refiere el Programa Rector; VIII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de Profesionalización; IX. Revalidar equivalencias de estudios de la Profesionalización; X. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación; XI. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los Servidores Públicos y proponer los cursos correspondientes; XII. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a la Universidad de la Policía de la Ciudad de México; XIII. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes; XIV. Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que impartan; XV. Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos; XVI. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los manuales de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, y XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Sus atribuciones, funciones y estructura se establecerán en la normatividad que se expida para tal efecto, sin perjuicio de las funciones que la Ley General prevé para las Academias e Institutos. Título Décimo Segundo Información sobre seguridad ciudadana de la Ciudad Capítulo I Plataforma de Seguridad Ciudadana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.