Artículo 22 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están al frente de las Alcaldías (como los alcaldes o alcaldesas) tienen ciertas responsabilidades en temas de seguridad, pero siempre siguiendo las indicaciones del Gobierno de la Ciudad de México. Entre sus tareas están: aplicar las políticas de seguridad en su zona, crear y poner en marcha un programa local de seguridad, y dar su opinión antes de que se nombre o quite a los jefes de la policía que trabajan en su demarcación. También pueden supervisar a la policía preventiva, presidir juntas de seguridad, presentar quejas sobre el comportamiento de los policías, y organizar un comité de seguridad con participación de la gente. Además, pueden hacer labores de vigilancia y pedir apoyo de la fuerza pública, pero siempre respetando los derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 22. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana, son las siguientes: I. Ejecutar las políticas de seguridad ciudadana en la demarcación territorial, de conformidad con la ley de la materia; II. Elaborar y ejecutar el Programa de Seguridad Ciudadana de la demarcación territorial, acorde con las políticas de seguridad ciudadana y el Programa; III. Proponer y opinar previamente ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, respecto de la designación, desempeño y/o remoción de los mandos policiales que correspondan a la demarcación territorial; IV. Ejercer funciones de supervisión de los mandos de la policía preventiva, dentro de su demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable; V. Presidir los Gabinetes de Seguridad de Demarcación y velar por el cumplimiento de sus acuerdos; VI. Presentar ante la dependencia competente, los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de las y los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos; VII. Establecer y organizar un comité de seguridad ciudadana como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Instrumentar un plan de prevención social de las violencias y del delito con la participación de la ciudadanía; y IX. Trabajar con la persona titular de la Jefatura de Gobierno y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de dar seguimiento a las videograbaciones del C5 en cumplimiento a la Estrategia de Fortalecimiento de la Seguridad en la Ciudad en materia de prevención, atención, investigación y sanción de la violencia y delito en su demarcación, y X. Las demás que le otorguen otras disposiciones. Las personas titulares de las Alcaldías podrán realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia; así como disponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilancia. Para tal efecto, el Gobierno de la Ciudad siempre atenderá las solicitudes de las Alcaldías con pleno respeto a los derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.