- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldías van a crear sus propias reglas y acciones para mantener segura tu colonia y resolver problemas de convivencia. Pero esas medidas tienen que echarse a andar de la mano con lo que ya haya organizado el Gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 21. Las alcaldías establecerán mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica acorde a sus necesidades, mismo que deberán coordinarse con los instrumentos que al efecto establezca el Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.