Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4817/23
Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Cabildo (que es como el grupo de personas que gobiernan un municipio) tomará decisiones sobre cómo mejorar la seguridad en la calle y cómo evitar que se cometan delitos. Esas decisiones se basarán en la información que le den los gabinetes de seguridad de cada zona o distrito. También tendrá que platicarlo primero con el Comité de Seguridad Ciudadana de esa misma zona, que es un grupo de personas encargadas de opinar sobre temas de seguridad. En otras palabras, no van a inventar medidas a lo loco: primero revisan datos y después consultan con los expertos locales.

Texto oficial

Artículo 23. El Cabildo adoptará acuerdos en materia de seguridad ciudadana y prevención social del delito. Dichos acuerdos serán el resultado de la información proporcionada por los gabinetes de seguridad de demarcación y en consulta con el Comité de Seguridad Ciudadana de demarcación. Título Tercero Órganos de coordinación en materia de seguridad ciudadana Capítulo I. Consejo de Seguridad Ciudadana

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 23 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal