Artículo 23 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Cabildo (que es como el grupo de personas que gobiernan un municipio) tomará decisiones sobre cómo mejorar la seguridad en la calle y cómo evitar que se cometan delitos. Esas decisiones se basarán en la información que le den los gabinetes de seguridad de cada zona o distrito. También tendrá que platicarlo primero con el Comité de Seguridad Ciudadana de esa misma zona, que es un grupo de personas encargadas de opinar sobre temas de seguridad. En otras palabras, no van a inventar medidas a lo loco: primero revisan datos y después consultan con los expertos locales.
Texto oficial
Artículo 23. El Cabildo adoptará acuerdos en materia de seguridad ciudadana y prevención social del delito. Dichos acuerdos serán el resultado de la información proporcionada por los gabinetes de seguridad de demarcación y en consulta con el Comité de Seguridad Ciudadana de demarcación. Título Tercero Órganos de coordinación en materia de seguridad ciudadana Capítulo I. Consejo de Seguridad Ciudadana
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.