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Artículo 24 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Seguridad es un grupo que se encarga de coordinar y dar seguimiento a todo el sistema de seguridad en la Ciudad de México, según lo dice la Constitución local. Sus tareas principales son: proponer y ayudar a crear estrategias y programas para la seguridad de las personas, definir cómo evaluar el trabajo de los policías y mandos, hacer reglas para manejar los datos sobre delitos, coordinar la aplicación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la ciudad, y asegurarse de que se cumplan los acuerdos y lineamientos que da el Consejo Nacional de Seguridad.

Texto oficial

Artículo 24. El Consejo de Seguridad es la instancia de coordinación y seguimiento del sistema, que de conformidad con el artículo 42 apartado c, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México. se encargará de: I. Proponer y coadyuvar en el diseño de políticas públicas, estrategias e instrumentos en materia de seguridad ciudadana; II. Elaborar los criterios y mecanismos de evaluación de resultados para el servicio profesional de carrera; III. Crear los lineamientos relativos al manejo de datos de incidencia delictiva; IV. Establecer la coordinación, planeación e implementación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; V. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Nacional en el ámbito de la Ciudad, en términos de la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.