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Artículo 69 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 69 habla del **Programa de Seguridad Ciudadana**, que es como un plan escrito donde se definen las acciones y políticas que deben seguir las instituciones de seguridad de la Ciudad de México. Este plan se hace de manera organizada y en equipo, siguiendo las reglas del sistema de planeación que marca la Constitución de la Ciudad. Lo aprueba la Jefa o Jefe de Gobierno, pero solo después de que la persona encargada de la Secretaría de Seguridad se lo proponga. Además, este programa es obligatorio y muy importante, aunque su aplicación depende del dinero disponible y de las instrucciones que dé el Consejo correspondiente.

Texto oficial

Artículo 69. El Programa de Seguridad Ciudadana es el documento que contiene las políticas y acciones que en forma planeada y coordinada deberán realizar las instituciones de seguridad ciudadana de la Ciudad, en el marco del Sistema de Planeación y Evaluación previsto en el Artículo 15 de la Constitución de la Ciudad. Será aprobado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Secretaría. El programa será obligatorio y prioritario, y su ejecución se ajustará a la disponibilidad presupuestal, así como a los lineamientos que sobre el particular dicte el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.