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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que ofrecen servicios de seguridad privada están obligadas por la ley a revisar y evaluar a sus trabajadores para asegurarse de que son personas confiables. Esto significa que deben aplicar pruebas o exámenes a su personal para verificar que no representan un riesgo. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas en otras leyes y normas. En pocas palabras, tienen que checar bien a quién contratan o ya tienen trabajando.

Texto oficial

Artículo 68. Las empresas privadas de seguridad, conforme con la normatividad aplicable, tendrán la obligación para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza. Título Octavo Programa de Seguridad Ciudadana

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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