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Artículo 67 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o empresa privada ofrece servicios de seguridad, tanto ella como sus empleados deben seguir las mismas reglas que las instituciones de seguridad pública de la ciudad. Eso significa que tienen que actuar con principios como el respeto y la honestidad, igual que los policías. También están obligados a registrar a su personal y equipo ante las autoridades, y a compartir información sobre robos o delitos que conozcan con el Centro de Información de la Ciudad de México. Básicamente, los servicios de seguridad privados deben trabajar de forma parecida a la policía y reportar lo que vean.

Texto oficial

Artículo 67. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente por las normas que esta ley y las demás aplicables que se establecen para las instituciones de seguridad ciudadana; incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro de Información de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.