Artículo 70 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada de la seguridad) y el jefe de la Coordinación General de Gabinete (el que coordina a los secretarios del gobierno) son los que hacen y ponen en marcha el programa de seguridad. Ese programa debe seguir el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y las reglas que ponga el Consejo Nacional. El programa debe incluir puntos como: por qué se hace, cómo está la seguridad en la ciudad y sus alcaldías, los objetivos, las estrategias, las acciones y metas, quién lo va a ejecutar, cuánto cuesta, cómo se mide si funciona y cómo se reparten los recursos. Además, antes de que el Jefe de Gobierno lo apruebe, el Consejo debe dar su opinión, y cada año se revisa según las reglas del Sistema de Planeación y Evaluación de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 70. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con la persona titular de la Coordinación General de Gabinete, la elaboración e implementación del Programa, el cual deberá guardar congruencia con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México sujetándose a las previsiones contenidas en el mismo, así como en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional y contendrá, entre otros, los siguientes rubros: I. Justificación; II. Diagnóstico de la situación que presenta la seguridad ciudadana en la Ciudad y sus alcaldías, así como su relación con el contexto nacional; III. Objetivos generales y específicos; IV. Estrategias para el logro de sus objetivos; V. Subprogramas específicos, así como las acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con dependencias y organismos de la administración pública federal o con los gobiernos de otras entidades federativas y aquellas que requieran de concertación con los grupos sociales; VI. Unidades administrativas responsables de su ejecución; VII. Requerimientos y financiamiento; VIII. Metas; IX. Alineación con los instrumentos de planeación de la Ciudad, así como con los establecidos por el Sistema Nacional; X. Los indicadores necesarios para el seguimiento y evaluación; XI. Evaluación, y XII. Propuesta de distribución y aplicación de los recursos para la seguridad ciudadana. El programa deberá elaborarse y, previamente a su aprobación por la persona titular de la Jefatura, someterse a la opinión del Consejo. Se revisará anualmente de conformidad con los lineamientos y criterios que establezca el Sistema de Planeación y Evaluación de la Ciudad de México. Título Noveno Mecanismos de coordinación entre las Instituciones de Seguridad Ciudadana
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