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Artículo 71 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice que el Gobierno de la Ciudad debe trabajar en equipo con la Federación, otros estados, alcaldías y municipios para hacer varias cosas importantes en seguridad. Entre ellas, crear un sistema nacional de seguridad, diseñar planes y estrategias que se puedan medir y mejorar con el tiempo, y asegurarse de que los policías estén bien capacitados y certificados. También deben coordinar operativos conjuntos, vigilar instalaciones importantes del país y garantizar que en los centros de detención (cárceles o lugares para adolescentes) se bloqueen las señales de celular, radio e internet para evitar delitos. Por último, tienen que incluir a la comunidad y a las escuelas para evaluar si las políticas de seguridad están funcionando, y mejorar los apoyos sociales para los policías y sus familias.

Texto oficial

Artículo 71. En el marco de la Ley General, el Gobierno de la Ciudad se coordinará con la Federación, demás Entidades Federativas, Alcaldías y Municipios para llevar a cabo lo siguiente: I. Integrar el Sistema Nacional y cumplir con sus objetivos y fines; II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad ciudadana; III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en las leyes; IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en las leyes; V. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad; VI. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas; VII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad; VIII. Establecer y controlar bases de datos criminalísticas y de personal; IX. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad; X. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país en los términos de la Ley General y demás disposiciones aplicables; XI. Garantizar que todos los centros de reinserción social y/o reclusión social de la Ciudad, establecimientos penitenciarios o comunidades de atención para adolescentes en conflicto con la ley cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los mismos; XII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, a través de mecanismos eficaces; XIII. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y XIV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad ciudadana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.