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Artículo 72 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad puede hacer acuerdos con la Guardia Nacional para que trabajen juntos con la policía local y de las alcaldías. Esto es para hacer operaciones coordinadas, como rondines o labores de seguridad. Todo debe hacerse siguiendo lo que digan las leyes correspondientes y los acuerdos del Consejo Nacional. Básicamente, permite que la Guardia Nacional coopere con la policía de la Ciudad cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 72. El Gobierno de la Ciudad podrá establecer convenios con La Guardia Nacional para que participe con las instituciones de seguridad ciudadana de la Ciudad y las demarcaciones territoriales para la realización de operaciones coordinadas, de conformidad con lo dispuesto en su Ley, la Ley General y en los acuerdos emanados del Consejo Nacional, de las Instancias que compongan el Sistema y el Sistema Nacional o de las instancias de coordinación que con dichas instituciones se establezcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.