Artículo 85 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo termina el trabajo de un oficial de seguridad ciudadana, es decir, cuándo deja de estar en su puesto. Puede ser por tres razones: lo separan por no cumplir con los requisitos del puesto (como no presentarse a exámenes de ascenso, pasarse de la edad máxima o no tener méritos suficientes), lo destituyen por fallar en sus obligaciones o meterse en problemas disciplinarios, o le dan de baja porque renuncia, muere, queda incapacitado de por vida, o se jubila. Quien decide en los casos de separación y destitución es la Comisión de Honor y Justicia de la institución, mientras que la renuncia, muerte o jubilación las maneja la Oficialía Mayor de la misma institución.
Texto oficial
Artículo 85. La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales, por las siguientes causas: I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia previstos en la Ley General, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias: a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que, habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él; b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, y c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes para conservar su permanencia; II. Destitución, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o III. Baja por: a) Renuncia; b) Muerte o incapacidad permanente, o c) Jubilación o Retiro. Los casos a que se refiere la fracción I y II del presente artículo serán del conocimiento y resolución de la Comisión de Honor y Justicia de las Instituciones de Seguridad Ciudadana o área administrativa equivalente u homóloga; en tanto que los relativos a la fracción III será competencia la Oficialía Mayor de la Institución de Seguridad, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.