- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines tu servicio o trabajo, tienes que devolver todo lo que te hayan prestado o encargado, como papeles, equipos, identificaciones, dinero o herramientas. Esto se hace con la persona que la dependencia designe para recibirlo, y siguiendo los formatos que ya están definidos. Básicamente, no te puedes quedar con nada de lo que te dieron para hacer tu labor. Si no lo haces, podrías tener problemas legales.
Texto oficial
Artículo 86. Al concluir el servicio, el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia conforme a los formatos establecidos para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.