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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los policías y personal de seguridad que lleguen a la edad máxima para seguir trabajando en su puesto pueden ser cambiados a otra área dentro de la misma institución, pero solo si las autoridades lo deciden. Es decir, no es automático ni un derecho, sino una posibilidad que depende de lo que convenga a la corporación. La edad límite para quedarse en el trabajo está definida en las reglas de cada institución.

Texto oficial

Artículo 87. Los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados a consideración de las instancias que correspondan, en otras áreas de los servicios de las propias instituciones. Capítulo III Desarrollo Policial

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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