Artículo 39 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que el equipo de trabajo de cada Coordinación Territorial (como una subdelegación) estará formado por estas personas: un representante del Jefe de Gobierno de la CDMX (que será el encargado de dirigir las reuniones), el agente del Ministerio Público de esa zona, el o los jefes de la policía de ese sector, el comandante de la policía de investigación, el juez cívico, el médico legista (el doctor que hace exámenes forenses) y un representante de la Alcaldía. Todos ellos trabajan juntos para atender los asuntos de seguridad y justicia de tu colonia.
Texto oficial
Artículo 39. Los Gabinetes de las Coordinaciones Territoriales se integrarán por las siguientes personas: I. Un representante de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien se encargará de coordinarlo; II. El responsable de la Agencia del Ministerio Público de la Coordinación Territorial; III. El o los Jefes de Sector de la policía correspondientes a la Coordinación Territorial; IV. El Comandante de la Policía de Investigación de la Coordinación Territorial; V. El Juez Cívico responsable de la Coordinación Territorial; VI. El Médico Legista responsable en la Coordinación Territorial, y VII. Un representante de la Alcaldía correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.