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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la forma en que se van a organizar y trabajar los Gabinetes de Coordinaciones Territoriales no está detallada aquí, sino que se va a definir en un reglamento especial que se publicará después. En otras palabras, la ley solo crea estos grupos, pero las reglas específicas sobre cómo van a operar se explicarán más adelante en otro documento oficial.

Texto oficial

Artículo 40. La organización y funcionamiento de los Gabinetes de Coordinaciones Territoriales se regirá por las disposiciones que al efecto establezca en el Reglamento correspondiente. Título Cuarto Órganos de Participación Ciudadana en materia de Seguridad Ciudadana Capítulo I Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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