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Artículo 38 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada zona de policía de la Ciudad de México se van a crear unos grupos llamados Gabinetes de Coordinación Territorial. Estos equipos sirven para que los cuadrantes de policía (las áreas más chicas donde patrullan), el gobierno de la ciudad y las alcaldías trabajen juntos. Su objetivo es lograr que la seguridad ciudadana funcione bien en cada zona.

Texto oficial

Artículo 38. En los sectores de policía en que se divida el territorio de la Ciudad se instituirán Gabinetes de Coordinaciones Territoriales cuya función será hacer posible la coordinación entre el ámbito territorial más específico como son los cuadrantes de policía, el gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, con el objeto de cumplir con los fines de la seguridad ciudadana en su respectivo ámbito de competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.