- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que cómo se van a organizar y trabajar los Gabinetes de demarcación se va a definir en un Reglamento especial. Esto quiere decir que no está especificado aquí, sino que se dejará para otro documento oficial. Los Gabinetes son equipos de trabajo que ayudan a las Coordinaciones Territoriales, que son como las oficinas que atienden ciertas zonas.
Texto oficial
Artículo 37. La organización y funcionamiento de los Gabinetes de demarcación se establecerá en el Reglamento correspondiente. Capítulo IV Gabinetes de las Coordinaciones Territoriales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.