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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que cómo se van a organizar y trabajar los Gabinetes de demarcación se va a definir en un Reglamento especial. Esto quiere decir que no está especificado aquí, sino que se dejará para otro documento oficial. Los Gabinetes son equipos de trabajo que ayudan a las Coordinaciones Territoriales, que son como las oficinas que atienden ciertas zonas.

Texto oficial

Artículo 37. La organización y funcionamiento de los Gabinetes de demarcación se establecerá en el Reglamento correspondiente. Capítulo IV Gabinetes de las Coordinaciones Territoriales

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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