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Artículo 130 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las dependencias (como policías, fiscalías o juzgados) que forman parte del Sistema de Seguridad deben compartir entre ellas la información que tengan sobre seguridad pública, pero solo si antes firmaron un acuerdo para hacerlo y siempre respetando las leyes que aplican. Esos datos que guardan en sus sistemas sobre seguridad ciudadana van a ser revisados y validados por la autoridad correspondiente para que sean oficiales, y una vez certificados, sirven como prueba legal en cualquier proceso (como un juicio o una investigación). En pocas palabras: la información debe circular entre las autoridades para trabajar mejor, pero con orden y bajo la ley, y además tiene valor legal si está debidamente certificada.

Texto oficial

Artículo 130. Los integrantes del Sistema estarán obligados con base en los convenios de colaboración que para tal efecto suscriban, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables a compartir la información sobre seguridad ciudadana que obre en sus bases de datos. La información contenida en las bases de datos del sistema de información sobre seguridad ciudadana, será certificada o autenticada por la autoridad respectiva y tendrá valor probatorio. Capítulo III Socialización de la información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.