Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La plataforma de seguridad va a tener varios registros. Por ejemplo, un registro de quiénes trabajan en seguridad pública y privada, otro de armas y equipo, otro de información criminal y otro de lo que pasa en los penales. También va a incluir un registro de las detenciones, de las estadísticas de seguridad y de las medidas que un juez dicta contra alguien. Además, va a juntar los sistemas de investigación de la Fiscalía, los de salud y los de ciencias forenses de la Ciudad de México. Todo esto sirve para que las autoridades puedan compartir información entre ellas.

Texto oficial

Artículo 128. La Plataforma contendrá los siguientes registros y sistemas: I. Registro de Personal de Seguridad Ciudadana; II. Registro de Personal de Seguridad Privada; III. Registro de Armamento y Equipo; IV. Registro de Información Criminal; V. Registro de Información Penitenciaria; VI. Registro Administrativo de Detenciones; VII. Registro de Estadísticas de Seguridad de la Ciudad de México; VIII. Registro de Medidas Cautelares, Providencias Precautorias, Soluciones Alternas, y Formas de Terminación Anticipada; IX. Los sistemas de gestión de carpetas investigación de la Fiscalía; X. Los sistemas locales de información de la Secretaría de Salud; XI. Los sistemas de información del Instituto de Ciencias Forenses de la Ciudad de México; y, XII. El Sistema Unificado de Información de la Ciudad de México. Capítulo II Intercambio de información entre autoridades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.