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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los policías y miembros de seguridad pública pueden recibir dos tipos de castigos: correctivos disciplinarios y sanciones. Los correctivos son más leves e incluyen una llamada de atención (amonestación) o un arresto de hasta 36 horas. Las sanciones son más fuertes y pueden ser una suspensión temporal o la destitución, que es cuando los corren del trabajo. Las reglas específicas sobre quién aplica estos castigos y cómo se hace están en otras leyes y reglamentos de cada institución.

Texto oficial

Artículo 103. Para los efectos del artículo anterior y sin perjuicio de lo que se prevea en otras disposiciones legales y reglamentarias, los correctivos disciplinarios y sanciones a que se harán acreedores los miembros de las Instituciones de Seguridad Ciudadana serán: I. Correctivos disciplinarios: 1. Amonestación. 2. Arresto hasta por treinta y seis horas II. Sanciones: 1. Suspensión, y 2. Destitución. Las leyes orgánicas respectivas y los reglamentos interiores de las Instituciones de Seguridad Ciudadana establecerán las autoridades competentes y los procedimientos para su aplicación, en lo no previsto por esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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