Artículo 103 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los policías y miembros de seguridad pública pueden recibir dos tipos de castigos: correctivos disciplinarios y sanciones. Los correctivos son más leves e incluyen una llamada de atención (amonestación) o un arresto de hasta 36 horas. Las sanciones son más fuertes y pueden ser una suspensión temporal o la destitución, que es cuando los corren del trabajo. Las reglas específicas sobre quién aplica estos castigos y cómo se hace están en otras leyes y reglamentos de cada institución.
Texto oficial
Artículo 103. Para los efectos del artículo anterior y sin perjuicio de lo que se prevea en otras disposiciones legales y reglamentarias, los correctivos disciplinarios y sanciones a que se harán acreedores los miembros de las Instituciones de Seguridad Ciudadana serán: I. Correctivos disciplinarios: 1. Amonestación. 2. Arresto hasta por treinta y seis horas II. Sanciones: 1. Suspensión, y 2. Destitución. Las leyes orgánicas respectivas y los reglamentos interiores de las Instituciones de Seguridad Ciudadana establecerán las autoridades competentes y los procedimientos para su aplicación, en lo no previsto por esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.