Artículo 104 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los castigos por faltas disciplinarias los da tu jefe directo, y tiene que explicarte por escrito por qué te los aplica y en qué se basa. Los castigos deben ser rápidos y simples, pero eso no significa que tu jefe pueda hacer lo que quiera: si se pasa de la raya, también puede ser sancionado. Cuando el asunto lo revisan los de Asuntos Internos, ellos mismos aplican los correctivos, pero si la falta es tan grave que merece suspensión o despido, tienen que pasar el caso a un grupo de personas que deciden qué hacer, para que ellos resuelvan conforme a la ley.
Texto oficial
Artículo 104. Los correctivos disciplinarios serán aplicados de manera fundada y motivada por el superior inmediato en la línea o cadena de mando respectiva, mediante mecanismos ágiles y sencillos, sin que esto implique arbitrariedad en el ejercicio de esta facultad, por lo que su contravención podrá ser objeto de sanción en términos de esta Ley. Las unidades de asuntos internos aplicarán los correctivos disciplinarios en los asuntos de su conocimiento y en el caso de conductas que deban ser sancionadas con la suspensión o destitución deberán remitir el expediente correspondiente debidamente integrado al órgano colegiado competente para que resuelva lo que en derecho corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.