Artículo 105 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te explico: La amonestación es un llamado de atención que tu jefe te hace cuando no cumples con tus deberes, ya sea por descuido o porque hiciste algo mal. Te lo dice de palabra, pero además debe quedar por escrito, y todo se maneja de forma discreta para que otros no se enteren. El arresto, en cambio, es un castigo más fuerte donde te encierran en un lugar especial fuera de tu horario de trabajo, y te dan una boleta con los detalles de por qué y cuándo ocurre. Antes de aplicarte el arresto, tu jefe está obligado a darte chance de defenderte: te explica lo que te acusan y tú puedes dar tu versión.
Texto oficial
Artículo 105. Mediante la amonestación el superior jerárquico advierte al subordinado la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. Será de palabra y constará por escrito. Quien amoneste lo hará de tal manera que ninguna persona de menor jerarquía a la del amonestado conozca de la aplicación de la medida y observará la discreción que exige la disciplina. El arresto consiste en el confinamiento del integrante sancionado en espacios especiales, deberá cumplirse fuera de los horarios de servicio y quedará un registro mediante una boleta de arresto en la cual se plasmará la fecha, hora de inicio, conclusión y lugar de cumplimiento del mismo, así como el fundamento y la causa de su imposición. Previo a la imposición del arresto, y con el propósito de determinar si el subordinado es acreedor a éste, el superior jerárquico deberá otorgarle derecho de audiencia, a efecto de hacerle del conocimiento los hechos que se le atribuyen, para que éste exprese lo que a su derecho convenga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.