Artículo 106 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un jefe te aplica un arresto, puedes pedir que lo revisen ante la Comisión de Honor y Justicia. Ese escrito se llama "recurso de rectificación" y lo tienes que presentar dentro de los 5 días hábiles después de que te apliquen el arresto. Aunque lo pidas, el arresto se cumple igual, pero el objetivo es que ese castigo no quede registrado en tu hoja de servicios. La decisión que tome la comisión ya no se puede cambiar en lo administrativo.
Texto oficial
Artículo 106. Contra el arresto que apliquen los superiores jerárquicos procederá el recurso de rectificación ante la Comisión de Honor y Justicia respectivo, la cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aplicación. El recurso de rectificación no suspenderá los efectos del arresto, pero tendrá por objeto que dicho correctivo no aparezca en el expediente u hoja de servicio del integrante, sin perjuicio de las sanciones a las que se haga acreedor el superior jerárquico que lo impuso injustificadamente. La resolución del recurso de rectificación es definitiva en sede administrativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.