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Artículo 107 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 107 habla de dos tipos de suspensión temporal para miembros de seguridad pública. La primera es preventiva: se aplica cuando alguien está bajo investigación por faltas graves o delitos, y quedarse en el puesto podría causar problemas a la institución o a la gente. Esta suspensión dura hasta que el caso se resuelva por completo. Si al final resulta inocente, le pagan todos los sueldos y prestaciones que no recibió; si es culpable, le dan el castigo adecuado. La segunda es correctiva: se usa contra quien comete faltas repetidas o muy indisciplinadas, pero que no merecen ser despedido. Esta suspensión no puede durar más de 30 días naturales.

Texto oficial

Artículo 107.La suspensión temporal de funciones se determinará por la Comisión de Honor y Justicia y podrá ser de carácter preventivo o correctivo atendiendo a las causas que la motiven. La suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra el integrante que se encuentre sujeto a investigación administrativa o penal, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades o imputaciones y cuya permanencia en el servicio, a juicio de la Comisión de Honor y Justicia, pudiera afectar a las Instituciones de Seguridad Ciudadana o a la comunidad en general. Dicha suspensión subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente. En caso de que el integrante resulte sin responsabilidad, se le reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento, con motivo de la suspensión preventiva y en caso contrario se declarará la sanción que conforme a las constancias resulte procedente aplicar. La suspensión temporal de carácter correctivo procederá contra el integrante que en forma reiterada o particularmente indisciplinada ha incurrido en faltas cuya naturaleza no amerita la destitución. Dicha suspensión no podrá exceder de treinta días naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.