Artículo 110 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías y demás personal de seguridad ciudadana pueden ganar tres tipos de reconocimientos: por actos valientes, por su constancia en el trabajo o por méritos especiales. Además de la medalla o reconocimiento, les toca un bono extra de dinero, pero solo si hay presupuesto disponible para pagarlo.
Texto oficial
Artículo 110. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana tendrán derecho a las siguientes condecoraciones: I. Al Valor Policial; II. A la Perseverancia, y III. Al Mérito. En cada caso, se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a las disponibilidades presupuestales del caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.