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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías y demás personal de seguridad ciudadana pueden ganar tres tipos de reconocimientos: por actos valientes, por su constancia en el trabajo o por méritos especiales. Además de la medalla o reconocimiento, les toca un bono extra de dinero, pero solo si hay presupuesto disponible para pagarlo.

Texto oficial

Artículo 110. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana tendrán derecho a las siguientes condecoraciones: I. Al Valor Policial; II. A la Perseverancia, y III. Al Mérito. En cada caso, se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a las disponibilidades presupuestales del caso.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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