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Artículo 96 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa de Profesionalización es como un plan de estudios que dice qué y cómo deben aprender los policías y personal de seguridad pública. La Secretaria o Secretario lo aprueba, lo revisa cada año para mejorarlo y debe seguir las reglas del Programa Rector que aprueba el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Las instituciones de seguridad son las encargadas de capacitar, entrenar y actualizar a su personal, y todo eso lo hacen siguiendo ese programa.

Texto oficial

Artículo 96. El Programa de Profesionalización es el instrumento en el que se establecen los lineamientos, programas, actividades y contenidos mínimos para la profesionalización del personal de las Instituciones de Seguridad Ciudadana. Dicho Programa será aprobado por el o la Secretaria y será revisado anualmente para su mejora continua y deberá apegarse al Programa Rector de Profesionalización aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública; Las Instituciones de Seguridad Ciudadana serán responsables de la formación, capacitación y actualización de sus integrantes. Estas actividades se realizarán conforme al Programa de Profesionalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.