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Artículo 150 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te detienen, las autoridades deben registrar tu detención en un sistema especial. Ese sistema le asigna un número único a tu caso, como un folio. Ese número tiene que aparecer en el reporte que la policía entrega al Ministerio Público (el que investiga delitos) o a la autoridad encargada en el momento en que te ponen a su disposición. Así queda claro que tu arresto fue registrado oficialmente desde el principio.

Texto oficial

Artículo 150. El Registro Administrativo de Detenciones generará un número de registro de la detención, mismo que deberá de constar en el informe policial que se entregue al Ministerio Público o a la autoridad administrativa correspondiente al momento de la puesta a disposición del detenido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.